El Decreto 438/21 sustituye al 1400/01 que permitía que la opción en la elección de la Obra Social desde el momento mismo de la relación laboral.
En este nuevo decreto, en su Artículo 13 se indica que los trabajadores y las trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.